La Junta Central desaparecería el 31 de enero de 1810,
transmitiendo su legitimidad soberana a un Consejo de Regencia. Sin
embargo, las juntas provinciales subsistían, con lo que la base revolucionaria
del levantamiento de 1808 seguía en pie.
Este Consejo de Regencia no se constituía en un auténtico
gobierno, no nos engañemos, sino en una simple Junta de Defensa (España estaba
en guerra), con escasa eficacia, en la dirección del conflicto.
La herencia más significativa que le había legado la
Junta Central era la de activar la elección de diputados para las Cortes.
El 31 de julio, la Regencia aún no había tomado
decisiones sobre la forma de constituir las Cortes. No obstante, el
marchamo de los acontecimientos parece adelantar la reunión en un solo brazo,
y, una vez reunidas las Cortes, ellas mismas podrán decidir este punto en
cuestión. Los ánimos se acaloran, ya que son varios a apuntar que la
revolución la ha hecho el pueblo y que los otros estamentos han permanecido
latentes, pasivos. En consecuencia, sería poco político convocar a los
estamentos que no habían tomado parte en los hechos del levantamiento.
Además, las reformas estaban en boca de la mayoría; convocar a los tres
brazos por separado sería anularlas de antemano. Pese al presidente, el
obispo de Orense, parece que triunfará la tesis de que como entre los diputados
electos hay indivi-duos de todas clases, las propias Cortes organizarán el
método de representación que juzguen más conveniente a la causa pública y a
todas las clases. Quedaba, por tanto, resuelto el problema de la
composición de las Cortes el 19 de agosto de 1809.
La Regencia había seguido una política dilatoria, y su
posición era claramente favorable a una representación estamental.
Se aceptaba también el principio de representación
interina de las provincias ocupadas por los franceses, por medio de aquellos de
sus naturales que residiesen en Cádiz. Se fija en 143 el
"quorum" para la apertura y en 53 el número de suplentes, de ellos 30
americanos de las Indias.
La Regencia se plegaba a las circunstancias, y humillada
y consciente de la creciente pérdida de prestigio que implicaba cualquier
dilación, se verá obligada, fenómeno corriente del momento revolucionario, a
encabezar un movimiento por el que no quiere ser superada. La debilidad,
incompetencia y desaguisados políticos de la Regencia serán beneficiosos, a la
postre, para la inminente revolución que tendrá lugar.
El reunir precipitadamente las Cortes, el no contar con
la proyectada Constitución y el carecer de reglamento interno era dejar vía
libre para que en virtud de la dinámica interna de la revolución se alzasen con
la representación nacional los más avanzados de entre los diputados.
Los diputados se encuentran en Cádiz sin ninguna
cortapisa y con poderes ilimitados para crear un Estado partiendo de la nada.
La Regencia quedaba vinculada solamente al ejecutivo. Su
presidente, el obispo de Orense, renunciaba y se enemistaba con las Cortes.
Estaba claro que se iba a un gobierno popular, sometido a los dictámenes
de la Asamblea. Mientras toda España estaba invadida por los ejércitos
napoleónicos y Cádiz era bombardeada, llegaban a esta ciudad los diputados,
dispuestos a gobernar España a toda costa.
Las Cortes habían sido elegidas "teóricamente"
por un cumplido sistema de sufragio censitario indirecto (uno por ciudad de
voto en Cortes, uno por cada junta provincial, uno por cada 50.000 habitantes).
¿Cuántos y quiénes eran los diputados?
-97 eclesiásticos.
-8 títulos del reino.
-37 militares.
-16 catedráticos.
-60 abogados.
-55 funcionarios públicos.
-15 propietarios.
-9 marinos.
-5 comerciantes.
-4 escritores.
-2 médicos.
Este número de 308 diputados, realmente orientador, es de
tener en cuenta. Pero cuando se inauguran las Cortes el 24 de septiembre de
1810 sólo eran 104, y en el momento de su clausura (14 de septiembre de 1813) 223.
En el intermedio llegan unos diputados, mientras otros se ausentan.
Poco más o menos, un tercio de los representantes eran
eclesiásticos y otro tercio de los representantes lo constituían nobles.
Sin embargo, es obligado matizar la escisión e irregularidad de estos
estamentos (un cura no es un obispo y un simple hidalgo tampoco tiene que ver
con un grande de España) frente al bloque homogéneo formado por abogados,
catedráticos, políticos, funcionarios y escritores. Es también muy
significativa la cincuentena de diputados suplentes por las provincias ocupadas
y por América, ya que constituían la mayoría liberal efectiva.
Inauguraron su labor las Cortes con el famoso discurso
del diputado por Extremadura, Diego Muñoz Torrero, eclesiástico y ex rector de
la universidad de Salamanca. Este discurso trajo como consecuencia la
conquista de la soberanía nacional, la división de poderes y la inviolabilidad
de los diputados. La jura y reconocimiento de estos principios abría las
puertas del Estado liberal.
Antes de referirnos a la liquidación de los fundamentos
económicos, socia-les y jurídicos (base de la vieja sociedad estamental)
llevada a cabo en las Cortes de Cádiz, citaremos la Constitución de 1812,
auténtica "carta magna" del liberalismo y del nuevo Estado español.
Ya en las primeras sesiones de las Cortes salen a debate
temas constitucionales. Se nombrará una comisión encargada de redactar una
Constitución. La primera parte fue presentada el 18 de agosto de 1811 por
un orador liberal, el "divino" Argüelles. La totalidad fue
votada el 11 de marzo de 1812. El grito repetido durante el siglo XIX de ¡Viva la Pepa! alude a esta Constitución
promulgada el día de San José.
La Constitución, digna de ser leída, comprende 10
títulos, divididos en 34 capítulos. En total 384 artículos. El título
primero trataba de la nación española y de los españoles. Apuntaba
radicalmente que "la soberanía reside esencialmente en la nación, y, por
los mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales " (artículo 3º). El título 2º se refiere los aspectos del
territorio, de la religión y del gobierno, aparte de hablar de una monarquía
limitada hereditaria; se dice en el artículo 12 que "la religión de la
nación española es y será perpetuamente la católica, romana, única verdadera.
La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de
cualquier otra" (vaya esto por los aplaudidores de La Pepa que
actualmente, y con desconocimiento de su propia historia, hacen de la antedicha
baluarte y abanderamiento de unos principios que no son acordes con las ideas
que afirman representar). La Constitución queda encabezada invocando el nombre
de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor supremo y legislador
de la sociedad. Este rasgo es suficiente para separar a la Constitución
gaditana de la francesa, pese a su imitación en el racionalismo que inspira la
construcción técnica de todo su articulado.
Las Cortes llenan el título 3º. Fijan una sola
Cámara de diputados, uno por cada 70.000 habitantes. Se prescribe la
reunión anual de las Cortes por tres meses, prorrogables a un mes más. Se
crea una diputación permanente de Cortes con siete miembros, celadores del
cumplimiento de la Constitución y de las leyes. En una palabra: las
Cortes conquistan el poder soberano de legislar.
En el Título 4º la persona del rey es sagrada, inviolable
y no sujeta a responsabilidad (como en nuestra actual y cuestionable
Constitución de 1978). Se fijan sus atribuciones y el orden de sucesión. Había
siete miembros responsables ante las Cortes. Se creaba, a su ve, un
consejo de Estado para oír asuntos graves de gobierno; contaría 40 miembros.
No más de 8 serían eclesiásticos y grandes, y el resto personas
distinguidas por su ciencia y servicios.
Tema 5º es la adaptación de un solo fuero para todas las
personas, aunque subsistiesen el eclesiástico y el militar.
También inspirado en el racionalismo francés es el título
6º al tratar del gobierno interior de los pueblos y de las provincias.
Cada una de ellas contaría con un jefe político o un gobernador civil y
un órgano administrativo, la diputación provincial. Esta nueva
organización provincial trastoca radicalmente toda la administración borbónica,
creándose con estas reformas municipales enemigos a la Constitución,
sobre todo entre los señores jurisdiccionales, propietarios de oficios y
empleados, a quienes se les priva de su medio de vida.
Cosa similar ocurrirá con la nueva organización del
sistema judicial, por el deseo de disfrutar de una justicia competente e
imparcial, liberando a las gentes delos corregidores de capa y espada y de los
alcaldes señoriales de comportamiento más que dudoso. Por otra parte, al
preferirse la justicia sobre la equidad, desaparecían las plagas de intérpretes
y comentaristas, embrolladores hasta de las causas más simples.
El título 7º trata de las contribuciones. No habrá
excepciones ni privilegios a la hora de repartirse los impuestos entre todos
los españoles.
Las fuerzas militares -tema del título 8º- serán fijadas
por las Cortes. Del servicio militar no podía excusarse ningún español.
Se crean las "milicias nacionales" para el mantenimiento del
orden interior, y no podían ser utilizadas por el rey fuera de su provincia sin
otorgamiento de las Cortes.
Materia del 9º es la instrucción pública. Habrá un
plan general de enseñanza uniforme en todo el reino, y se establecerán escuelas
de primeras letras en todos los pueblos. Se creará y arreglará el número
componente de las universidades.
Y por el artículo 371, todos los españoles tienen
libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de
licencia, revisión o publicación bajo las restricciones y responsabilidad
que establezcan las leyes. Con esto quedaba destruido el último asidero de
la tiranía.
En el título 10º se habla de la observación de la
Constitución y del modo de proceder para hacer variaciones. Todo empleado
público debe jurarla, y cualquier español puede dirigirse a las Cortes o al
rey, reclamando la observación de la Constitución. Ésta no podía ser
modificada durante ocho años.
La Constitución dejaba claro los principios de la
soberanía nacional y la separación de poderes, poniendo a las Cortes, elegidas
por el país, por encima del monarca.
La clase social de intelectuales, funcionarios y juristas
ha conquistado el poder político para llevar a cabo una radical reorganización
de la sociedad, y para la realización de su programa ha trasladado la soberanía
de las manos del monarca a las suyas.
Los 384 artículos de la Constitución no son sino otros
tantos medios de que usa la burguesía liberal para alterar las bases de la
sociedad y controlar en el futuro el poder. Los pasos se plasman en su conquista
del poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Las medidas legislativas en el campo económico y social
enmarcan, con más claridad que la propia Constitución de 1812, la primera
revolución burguesa de España.
En nombre del "ciudadano" -exponente de la
sociedad clasista y del Estado liberal- se aniquilan los estamentos, se
suprimen los privilegios y las diferencias de condición jurídica.
El ciudadano persigue la realización de una nueva
sociedad de propiedad, seguridad y libertad (de prensa, de trabajo, de cultivo,
de producción industrial, de transporte, de contratación...) e igualdad (contributiva,
civil, política).
Canga Argüelles, ministro de Hacienda a la sazón,
afirmará que "la libertad, igualdad y propiedad son derechos naturales
dados por Dios que los hombres deben proteger cuando entran en sociedad".