martes, 16 de febrero de 2016

MANUELA CARMENA, UN CATALÁN CACHONDO Y LA ESPAÑOLOGÍA DE LA BLASFEMIA

Cuenta Luis Carandell en uno de sus magníficos recopilatorios de anécdotas que allá por abril de 1982 recibió una carta del abogado Miguel Cid Cebrián anunciándole que le había propuesto como perito, en su condición de escritor, para un juicio por blasfemia. La vista debía celebrarse en el juzgado de San Lorenzo de El Escorial y el procesado era un concejal de Alpedrete, un pueblo de la sierra de Madrid. Adjunta, el letrado le enviaba al periodista barcelonés las diligencias del Ministerio Fiscal en las que se narraban los hechos. El tema venía a ser que, celebrando el Ayuntamiento de Alpedrete sesión pública en fecha tal y cual, se originó una discusión entre dos concejales durante la cual uno de ellos, el acusado, se levantó y a voces dijo "me c*** en Dios", frase que provocó la inmediata y airada reacción de los allí presentes, lo que obligó al alcalde a suspender la sesión y requerir el auxilio de la Guardia Civil par despejar el salón de plenos.
El abogado había designado a otros dos peritos para el mismo juicio y propósito: el sociólogo Francisco Álvarez Alonso Torrens y el teólogo Benjamín Forcano. En el día y hora señalados acudieron los tres, igual que lo hicieron los testigos, y fueron llamados uno a uno a presencia de la señora juez de San Lorenzo de El Escorial, una de las primeras mujeres que llegaron en España a ejercer la judicatura, doña Manuela Carmena, quien ya era conocida en los medios porque había pertenecido al famoso despacho de abogados de la calle de Atocha, de tan triste recuerdo. Revestida ahora de la autoridad, bajo el gran tapiz con las balanzas de la Justicia, se disponía doña Manuela a juzgar un supuesto delito de blasfemia promovido por el Ministerio Público.
Carandell, don Luis, fue el último de los peritos en ser llamado para hacer su expertizaje, por lo que no oyó los de Torrens y Forcano, aunque sí las declaraciones de los testigos llamados a continuación. Apenas comenzó su comparecencia, el abogado defensor, Cid Cebrián, le preguntó después de pedir la venia a la juez:
-Señor perito, ¿conoce usted el motivo por el cual el Ministerio Público procesó al acusado?
-Lo conozco, señor letrado.
-En este caso sabe usted, señor perito, que la frase que el acusado pronunció y que el señor fiscal considera como constitutiva de delito de blasfemia fue "me c**** en Dios"
El fiscal protestó:
-La pregunta es improcedente, señoría. Ruego que conste en acta mi protesta.
La juez, que hasta el momento había permanecido en silencio, respondió:
-No es improcedente, señor fiscal.
Y dirigiéndose a Carandell, le dijo:
-Por lo tanto, queda claro que usted, señor perito, sabe que de lo que el Ministerio Fiscal acusa al señor concejal de Alpedrete es de hacer dicho, durante la sesión del consistorio cuya fecha consta en diligencias, la frase "me c*** enDios"?
Refiere Luis Carandell en su anecdotario  que durante el peritaje tanto el abogado de la defensa como la propia juez recordaron al señor fiscal no pocas veces, ante sus protestas, la frase malsonante que él como perito estaba llamado a valorar. Basó el periodista barcelonés su expertizaje en la idea de que siendo España un país de honda tradición religiosa, el nombre de Dios era con frecuencia mencionado e invocado en el lenguaje coloquial. No solamente se dice, en efecto, "si Dios quiere", "gracias a Dios", "vaya usted con Dios" o "Dios mediante", sino que también el nombre del Sumo Hacedor surge en frases aparentemente menos respetuosas aunque igualmente inocuas, tales como "que venga Dios y lo vea", "no hay Dios que haga tal cosa", "no ha venido ni Dios" o "está como Dios".
En el tipo de expresiones que el fiscal juzgaba como blasfema, continuó razonando don Luis como perito, que son frases hechas que, si bien deben considerarse sin duda malsonantes, no pueden constituir blasfemias en el sentido del código porque el que las pronuncia no da jamás a la frase un significado literal ni piensa en ningún momento en el nominal destinatario de la improcedencia pronunciada en un momento de crispación del ánimo.
Luego supo Carandell que el teólogo Forcano había centrado su peritaje en la afirmación de cuán poco podía ofender a Dios la frase del acusado. Para más inri, el concejal de Alpedrete que había soltado el exabrupto era de Fuerza Nueva.
El peritaje de Carandell terminó cuando, a preguntas de la juez Carmena, se reafirmó en la idea de que difícilmente podía haber habido escándalo público (requisito imprescindible para tipificar el delito de blasfemia del artículo 239 del entonces vigente Código Penal -teniendo en cuenta el no infrecuente uso que, especialmente en zonas rurales, se hacía de la expresión que había sentado en el banquillo al concejal de Fuerza Nueva).
El fiscal, en el posterior interrogatorio a los testigos, trató de obtener si conseguirlo declaraciones de que la frase de referencia había sido proferida varias veces por el acusado con escándalo de los presentes. Con esto y la ulterior absolución del acusado acabó el insólito juicio.
Sirva esta simpática anécdota para reflexionar sobre las palabras BLASFEMIA, PROVOCACIÓN y REBELDÍA.
En pleno 2016, yo creo que provocación y rebeldía sería un exabrupto contra el Islam, que sí sería considerado blasfemia hasta por los que hoy en día justifican determinados arranques de malísima educación como justificados en basea a la larga historia de la Iglesia Católica en los últimos cuatro siglos, al parecer exclusivamente llena de oscuridades y sin ninguna luz. Pero hasta ellos conocen que lo verdaderamente rebelde y lo auténticamente provocativo habría sido sacarse las tetas en una mezquita, ya que saben que de todas las religiones del Libro, la única que defiende la lapidacion de mujeres, la ablación de niñas o el ajusticiamiento de homosexuales, o se constituye como identitaria e indivisible del Estado, no es ni el cristianismo ni el judaísmo, sino la otra.
Así que menos lobos, cachorrillos, que os faltan muchos hervores todavía para ponerle marco a la foto.